
Comunicación del gobierno español para votar.
Le informo que los ciudadanos europeos pueden votar en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo.
Para futuras elecciones municipales o al Parlamento Europeo, para ejercer su derecho a voto, tiene que solicitar en el Ayuntamiento su inscripción electoral y manifestar previamente a las elecciones su intención de voto, o por internet a través de la Sede del INE, mediante el sistema cl@ve, a través de los trámites en el Censo Electoral, o en el Ayuntamiento correspondiente.
Esta gestión no se puede realizar por correo postal.
Enlace para la manifestación de voluntad de ejercer en España el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo para Ciudadanos en la Unión Europea residentes en España.
https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPermanente/presentacion
En este enlace, además del acceso al trámite on line, también puede descargar el impreso para rellenar y entregar en su Ayuntamiento.
Puede realizar el trámite en cualquier momento, y quedará en su inscripción electoral hasta que indique lo contrario.
Una vez convocadas las elecciones, si no ha realizado la manifestación de voluntad de voto, y quiere votar, tendrá que hacerlo dentro del plazo estipulado para ese proceso de consulta y reclamación.
Se les manda una carta a aquellos que no hayan manifestado su voluntad de voto, antes de las elecciones. Tanto a ciudadanos de la UE, como a ciudadanos pertenecientes a países con acuerdo.
LOREG (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General)
Artículo treinta y nueve.
Rectificación del Censo en período electoral.
1. Para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria.
2. Los ayuntamientos y consulados estarán obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios y demarcaciones durante el plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones. La consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación del interesado, o mediante la exposición al público de las listas electorales, si no se cuenta con medios informáticos suficientes para ello.
3. Dentro del plazo anterior, cualquier persona podrá formular reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre sus datos censales, si bien solo podrán ser tenidas en cuenta las que se refieran a la rectificación de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción o a la no inclusión del reclamante en ninguna Sección del Censo de la circunscripción pese a tener derecho a ello. También serán atendidas las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral. No serán tenidas en cuenta para la elección convocada las que reflejen un cambio de residencia de una circunscripción a otra, realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elección, debiendo ejercer su derecho en la sección correspondiente a su domicilio anterior.
PAISES CON ACUERDO
Pueden solicitar la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales aquellas personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, sean ciudadanos de países con los que España ha firmado Acuerdos reconociendo el derecho a votar en las elecciones municipales y cumplan las condiciones establecidas en ellos.
Los Estados con Acuerdos de reciprocidad, en vigor, suscritos por España son:
Noruega, Ecuador, Nueva Zelanda, Colombia, Chile, Perú, Paraguay, Islandia, Bolivia, Cabo Verde, República de Corea y Trinidad, Tobago, y Reino Unido.
Estados que reconocen el derecho de voto en las Elecciones Municipales a los ciudadanos españoles residentes en su territorio. Los ciudadanos de dichos Estados, residentes en España, pueden votar en las Elecciones Municipales y en las Elecciones a Órganos de Entidades Locales de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM). Para figurar en las listas electorales, requisito indispensable para poder votar, deben estar inscritos en el censo electoral de las elecciones Municipales previa solicitud del interesado.
Las condiciones que deben reunir los interesados para tener derecho a la inscripción son las siguientes.
Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.
Deberán haber residido legal e ininterrumpidamente en España el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo (tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega, tres años en el momento de la solicitud para los nacionales de Reino Unido y cinco años en el momento de la solicitud para los nacionales del resto de países). Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón municipal deberán figurar inscritos.
La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España es requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio activo y se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito.
El censo electoral de extranjeros nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales se forma con motivo de cada elección. Por tanto, deberá informar de su intención de voto en cada proceso electoral en el plazo establecido para el mismo.
Para las elecciones municipales de mayo de 2027, el plazo de presentación de las solicitudes, para la manifestación de voluntad de voto de los ciudadanos pertenecientes a países con acuerdo, será del 1 de diciembre de 2026 al 15 de enero de 2027.
Atentamente.
